¿De qué manera esta política (promoción de la producción

limpia), nos beneficia en el cumplimiento de nuestros

derechos?​

Respuestas

Respuesta dada por: herediamildreth
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Respuesta:

33.2 La Autoridad Ambiental Nacional, en el proceso de elaboración de los ECA, LMP y otros

estándares o parámetros para el control y la protección ambiental, debe tomar en cuenta los establecidos por

la Organización Mundial de la Salud (OMS) o de las entidades de nivel internacional especializadas en cada

uno de los temas ambientales.

33.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con los sectores correspondientes, dispondrá

la aprobación y registrará la aplicación de estándares internacionales o de nivel internacional en los casos que

no existan ECA o LMP equivalentes aprobados en el país.

CONCORDANCIAS: D.CONSEJO DIRECTIVO N° 020-2006-CONAM-CD, Art. 5

33.4 En el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de

determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos

a dichos niveles para las actividades en curso.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 037-2008-PCM (Establecen Límites Máximos Permisibles de Efluentes

Líquidos para el Subsector Hidrocarburos)

D.S. Nº 014-2010-MINAM (Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las

Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub

Sector Hidrocarburos)

R.M.Nº 030-2011-MEM-DM (Aprueban Términos de Referencia conforme a los

cuales se elaborará el Plan de Implementación para el Cumplimiento de

los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la descarga de efluentes líquidos de

Actividades Minero - Metalúrgicas, así como el procedimiento de evaluación de dicho plan)

R.M.Nº 141-2011-MINAM (Ratifican lineamiento para la aplicación de los Límites

Máximos Permisibles)

Artículo 34.- De los planes de prevención y de mejoramiento de la calidad ambiental

La Autoridad Ambiental Nacional coordina con las autoridades competentes la formulación,

ejecución y evaluación de los planes destinados a la mejora de la calidad ambiental o la prevención de daños

irreversibles en zonas vulnerables o en las que se sobrepasen los ECA, y vigila según sea el caso, su fiel

cumplimiento. Con tal fin puede dictar medidas cautelares que aseguren la aplicación de los señalados planes,

o establecer sanciones ante el incumplimiento de una acción prevista en ellos, salvo que dicha acción

constituya una infracción a la legislación ambiental que debe ser resuelta por otra autoridad de acuerdo a ley

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