• Asignatura: Historia
  • Autor: Jkokjo
  • hace 2 años

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de la Enumere los once principios básicos Ley de Educación Ambiental

Respuestas

Respuesta dada por: Maleja12345678
1

Respuesta:

espero que te sirva dame una coronita porfavor

Explicación:

Ley 99 de 1993, Ley del medio ambiente

Artículo 1: Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana

seguirá los siguientes principios generales:

1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los

principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río

de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la

humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma

sostenible.…

7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de

instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro

ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.…

10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea

conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no

gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la

conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y

podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.…

12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será

descentralizado, democrático y participativo.

13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental,

SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del

Estado y la sociedad civil.

14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base

criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos

de planificación económica, social y física.

Artículo 2: Creación y Objetivos del Ministerio del Medio Ambiente. Créase el

Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio

ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación

de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la

presente Ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación,

conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los

recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el

desarrollo sostenible.

El Ministerio del Medio Ambiente formulará, junto con el Presidente de la República y

garantizando la participación de la comunidad, la política nacional ambiental y de  

recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las

personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la

soberanía de la Nación.

Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente coordinar el Sistema Nacional

Ambiental, SINA, que en esta Ley se organiza, para asegurar la adopción y ejecución

de las políticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a

garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares

en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación.

Artículo 3: Del Concepto de Desarrollo Sostenible. Se entiende por desarrollo

sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de

la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en

que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones

futuras a utilizarlo para la satisfacción de us propias necesidades.

Artículo 4: Sistema Nacional Ambiental, SINA-. El Sistema Nacional Ambiental,

SINA, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e

instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales

ambientales contenidos en esta Ley. Estará integrado por los siguientes

componentes:

1. Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional,

en esta Ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle.

2. La normatividad específica actual que no se derogue por esta Ley y la que se

desarrolle en virtud de la Ley.

3. Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental,

señaladas en la ley.

4. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la

problemática ambiental.

5. Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio

ambiente.

6. Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción

de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo

ambiental.

El Gobierno Nacional reglamentará la organización y funcionamiento del Sistema

Nacional Ambiental, SINA.  

Parágrafo: Para todos los efectos la jerarquía en el Sistema Nacional Ambiental,

SINA, seguirá el siguiente orden descendente: Ministerio del Medio Ambiente,

Corporaciones Autónomas Regionales, departamentos y distritos o municipios.

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