• Asignatura: Geografía
  • Autor: delfiv2020
  • hace 2 años

Podemos incorporar juntas en una región a la provincia de Río Negro y la provincia de Santiago del Estero???

Respuestas

Respuesta dada por: edgarlemus
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Respuesta: Las regiones para el desarrollo económico y social o simplemente regiones, son entidades de coordinación formalmente constituidas en Argentina por tratados interprovinciales,1​ que agrupan a un número de provincias que acceden voluntariamente. Entre sus principales objetivos está la mejora en la ejecución de políticas públicas, de la administración de los recursos económicos, y el favorecimiento del desarrollo económico y social de las provincias que las integran. La conformación de una región puede responder a aspectos históricos, geográficos, económicos, sociales, culturales y políticos, no existiendo ningún criterio establecido para su conformación.

Si bien las regiones tienen rango constitucional, no son entidades integrantes del sistema federal argentino, pues el artículo n.º 126 de la constitución nacional prohíbe a las provincias celebrar tratados parciales de carácter político, de tal manera que no pueden constituir un nuevo nivel de gobierno político. Las regiones son creadas por voluntad de las provincias, sin modificar ni limitar la autonomía provincial y sin intervención del Estado nacional, aunque el artículo n.º 124 ordena que su conformación sea con conocimiento del Congreso Nacional. El artículo n.º 125 reitera esta obligación de dar conocimiento al decir: Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado en fallos que el sistema federal argentino está conformado por sujetos políticos de existencia necesaria o inexorable, los cuales están identificados y regulados por la Constitución Nacional (el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios) y otros sujetos políticos de existencia posible o eventual, ya que su existencia depende de la voluntad de los sujetos políticos inexorables,3​ el principal de los cuales son las regiones.

La constitución no impide a una provincia pertenecer a más de una región ni tampoco la obliga a integrar una. Las 23 provincias están constitucionalmente habilitadas a firmar tratados para establecer regiones, pero para la ciudad de Buenos Aires la constitución nacional expresa que tendrá el régimen que se establezca a tal efecto, por lo que corresponde al Congreso Nacional legislar sobre ello.

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