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La Constitución de la República Dominicana en el numeral 6) del Art. 75 establece como uno de los deberes fundamentales de las personas: «Tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas.
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En consecuencia, el tributo que la Constitución de la república exige Cómo es aquel que no transgrede los límites formales y sustanciales en torno a la configuración y determinación del mismo, y que tenga por objeto ser un medio efectivo de financiamiento para el estado
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