• Asignatura: Historia
  • Autor: 6942529
  • hace 2 años

ARTÍCULO 62 – DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y GRUPOS ÉTNICOS
Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de
cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo.

ARTÍCULO 63 – DE LA IDENTIDAD ÉTNICA
Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su
identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus
sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria
sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interior siempre que
ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los
conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena.

ARTÍCULO 64 – DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA
Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad
suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les
proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles,
imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas;
asimismo, estarán exentas de tributo.
Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos.

ARTÍCULO 65 – DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN
Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y
cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, ésta Constitución y las leyes
nacionales.


ARTÍCULO 66 – DE LA EDUCACIÓN Y LA ASISTENCIA
El Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas especialmente en lo
relativo a la educación formal. Se atenderá, además, a su defensa contra la regresión demográfica,
la depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y la alienación
cultural.

ARTÍCULO 67 – DE LA EXONERACIÓN
Los miembros de los pueblos indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o
militares, así como de las cargas públicas que establezca la ley.

Luego de leer los artículos de la C.N. que hacen referencia a los pueblos indígenas, elaboro
una síntesis.

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Respuesta dada por: eva873609
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