¿Cuales son las criticas al tribunal constitucional de chile?

Respuestas

Respuesta dada por: jesuslino2020
3

Respuesta:

Una crítica al papel del TC en casos recientes como es el del fortalecimiento del Sernac -que fue un proyecto largamente tramitado en el Congreso Nacional- que lo que buscaba era dar reales atribuciones al organismo para sancionar a los infractores de la ley de protección de los derechos de los consumidores y el aborto.

Respuesta dada por: eduardesposorio328
0

Explicación:

CIPER ACADÉMICO

COLUMNA DE OPINIÓN

Repensar el Tribunal Constitucional

18.02.2020

Por Sebastián Lewis

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Gane el apruebo o el rechazo, es probable que la constitución que surja necesite un guardián último. ¿Pero de qué tipo? ¿Uno como el actual TC, que puede zanjar los debates? En esta columna el autor presenta un marco teórico donde el TC no necesariamente cierra la discusión: sus pronunciamientos sirven para informar a jueces y parlamentarios. Para preservar la relevancia institucional del TC, el autor explora modelos donde jueces y parlamentarios que deciden no seguirla opinión del TC deben argumentar por qué.

En los últimos años, el Tribunal Constitucional (TC) ha sido fuertemente criticado por decisiones suyas en las que ha declarado que ciertos proyectos de ley son contrarios a la constitución. Se le ha tildado de “tercera cámara”, en parte porque se le critica ser un foro donde se han hecho valer posiciones políticas más que jurídicas. Recordemos que, en una ocasión, un ex presidente del TC fue públicamente agredido, y en las redes sociales se han escuchado descalificativos en contra de sus integrantes. ¿Por qué el TC genera este tipo de reacciones? Se argumenta que una causa es el efecto contramayoritario de sus decisiones, acentuado quizás por la afinidad política de algunos de sus integrantes. También se sostiene que el mecanismo de designación de los jueces del TC es abiertamente político, cuestión que influye indebidamente en las decisiones de dicho tribunal.

Sin embargo, es posible también pensar en otra causa, ligada al diseño institucional que la constitución le ha dado al TC. Se trata, en concreto, de haber perfilado al TC como una autoridad práctica en materia constitucional. En términos generales, tener autoridad práctica significa tener el poder para zanjar el debate en torno al curso de acción que la persona sujeta a la autoridad debe adoptar. Dicho de otro modo, consiste en tener el poder de cerrar la discusión sobre un asunto y generar en los actores correspondientes la obligación de obedecer la decisión adoptada.

En esta columna me propongo explicar, desde cierta tradición de la filosofía del derecho, qué significa que el TC sea una autoridad práctica en materia constitucional. Para ello tomo como fundamento la propia autoridad práctica que el derecho reclama tener. Luego sostendré que es posible pensar en un TC cuya autoridad no implique cerrar los debates en los que interviene, y que por lo mismo no genere en los actores correspondientes la obligación de obedecer sus sentencias. Bajo esta mirada, y en la medida en que el TC esté integrado por especialistas, su autoridad tendría por objeto informar fundadamente sobre la constitucionalidad de aquellas normas que se ponen bajo su conocimiento. Exploraré, en otras palabras, la posibilidad de pensar al TC como una autoridad teórica.

Una de las dificultades que tal propuesta experimentaría consiste en no menoscabar la relevancia institucional de los pronunciamientos del TC, a fin de no perfilar a dicho tribunal como un informante en derecho más. Por ello analizaré la opción de pensar al TC como una autoridad cuasi-práctica; esto es, como un intermedio entre autoridad práctica y teórica, con la consecuencia de que si bien las sentencias de dicho tribunal no serían obligatorias, generarían ciertas cargas argumentativas en quienes decidan no seguir tales decisiones.

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