Hola me pueden sacar las características de Estado que están en el texto

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Respuesta dada por: yharold05acosta
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El Estado posee varias características en que sobresalen las siguientes: primero, el Estado está en función de la garantía de los derechos fundamentales por parte de las instituciones públicas hacia sus ciudadanos y personas, los deberes pasan a ser exclusivos de los fines del Estado y sus instituciones; en un segundo aspecto hay un fuerte control de las instituciones públicas para evitar que se afecten o vulneren los derechos.

Este control es realizado por los jueces constitucionales, los jueces de otras altas cortes y en ciertos casos jueces locales que también asumen dichos procedimientos. Es así como las diversas formas organizativas del Estado, son limitadas por los derechos fundamentales por medio de los jueces en un primer momento, los ciudadanos por medio de sus diversas organizaciones, y movimientos sociales en caso de que no se cumplan las defensas de los derechos por parte de las determinaciones judiciales propuestas en un segundo momento. En estas circunstancias los jueces con formación en lo constitucional se convierten al mismo tiempo en controladores de las instituciones y creadores del derecho soportándose en el texto constitucional.

El documento constitucional en el cual se plasman de forma abstracta y concreta los derechos fundamentales es el soporte esencial del Estado constitucional, y sus aliados indispensables son los ciudadanos y los jueces constitucionales, que por medio de sus jurisprudencias regulan los conflictos que se pueden suscitar entre las personas y las instituciones públicas encargadas de promover los derechos que se encuentran en la Constitución. Es así como los jueces se convierten en el canal de comunicación entre la realidad social y el Estado, a través de la garantía de los derechos que le corresponde proteger, el juez se puede erigir como un mediador o conciliador de conflictos entre los intereses de las personas por reclamar sus derechos y el de los gobiernos.

Los derechos fundamentales que benefician a las personas se concretizan por medio de las garantías: “Las garantías no son otra cosa que las técnicas previstas por el ordenamiento para reducir la distancia estructural entre normatividad y efectividad, y, por tanto, para posibilitar la máxima eficacia de los derechos fundamentales en coherencia con su estipulación constitucional. Por eso reflejan la diversa estructura de los derechos fundamentales para cuya tutela o satisfacción han sido previstas: las garantías liberales, al estar dirigidas a asegurar la tutela de los derechos de libertad […] las garantías sociales, orientadas como están a asegurar la tutela de los derechos sociales, consisten, en cambio, en técnicas de coerción y/o sanción contra la omisión de las medidas obligatorias que las satisfacen. En todos los casos el garantísmo de un sistema jurídico es una cuestión de grado, que depende de la precisión de los vínculos positivos o negativos impuestos a los poderes públicos por las normas constitucionales y por el sistema de garantías que aseguran una tasa más o menos elevada de eficacia a tales vínculos”. Ferrajoli, Luigi. Derechos y garantías. La ley del más débil. Madrid: Trotta, 2006. p. 25.

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