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37, define al tribunal constitucional como el “órgano jurisdiccional de mayor jerarquía que posee la función esencial o exclusiva de establecer la interpretación final de las disposiciones de carácter fundamental”, definición que se encuentra dentro del pensamiento de Fix-Zamudio, Héctor, “Tribunales cons- titucionales
ESPERO AYUDARTE DAME CORONITA PORFA
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