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El artículo 58 de la Constitución Política consagra el derecho de dominio en favor de los particulares. La mencionada norma garantiza tanto la propiedad privada, como los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser pretermitidos por la expedición de leyes posteriores.
celinadelguercio2:
taehyung
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