Respuestas
Directora del Colegio tiene las siguientes atribuciones:
1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional.
2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el Colegio.
4. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.
5. Promover actividades de beneficio social que vinculen al colegio con la comunidad local.
6. Hacer advertencias oportunas a los profesores y cuando se presente el caso de despido, se les notificará con anticipación y por escrito. Esto con prudencia, caridad y respeto.
7. Seleccionar el profesorado de acuerdo con los criterios y principios del Colegio.
8. Presidir las reuniones de profesores y padres de familia, o delegar estas funciones cuando por algún motivo no pueda estar presente.
9. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y las establecidas en este Reglamento.
10. Acatar y hacer cumplir las disposiciones emanadas del Ministerio de Educación en los programas de supervisión, formación y perfeccionamiento docente y en otras actividades dirigidas al mejoramiento de la educación en el Colegio.
11. Remitir oportunamente al Ministerio de educación los informes que éste solicite.
12. Presentar a la Dirección Nacional de Educación Particular el proyecto de organización del plantel, siguiendo las directrices establecidas por el Ministerio de Educación.
13. Fomentar las buenas relaciones entre los padres de familia, personal docente, administrativo, educando y demás miembros de la comunidad.
14. Crear en el Colegio, en colaboración con los padres de familia y la comunidad, el ambiente adecuado para que el personal Docente, Administrativo y Educando realice un trabajo positivo y propiciar por los medios a su alcance, actividades culturales y otras de valor educativo.
15. Atender y resolver oportunamente las consultas y quejas que presenten los padres de familia, docentes, estudiantes y personal administrativo.
16. Informarse de las faltas serias en que incurran los estudiantes y aplicar las sanciones correspondientes, cuando éstas no hayan sido atribuidas por decisión de la Dirección al Consejo Superior de Disciplina, y en caso de reconsideraciones, acogerlas y resolverlas con la debida prontitud.
17. Estimular al personal docente y administrativo para el cabal cumplimiento de sus funciones dentro de las normas éticas.
18. Evaluar permanentemente las actividades educativas y hacer los ajustes oportunos; orientando a los docentes, en la aplicación de los planes y programas de estudio.
19. Convocar al Consejo Académico en sesión ordinaria una vez por mes y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, o a solicitud del personal docente y velará para que dichas sesiones se desarrollen en un clima de elevación profesional.
20. Investigar, si fuere su competencia y con la mayor reserva, las faltas cometidas por el personal a su cargo, y de ser procedentes, preparar el expediente de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Ley. Remitir éste al Ministerio de Educación con la Resolución correspondiente y la instrucción de cargos. De todo lo actuado se expedirá copia al interesado.
21. Designar a los Profesores Consejeros y brindarles las facilidades para que cumplan debidamente sus funciones.
22. Firmar las certificaciones de conducta y aprovechamiento de los estudiantes.
23. Reunir a los docentes de cada grado junto con la consejera durante el bimestre o cuando lo juzgue conveniente.
24. Nombrar, al iniciar el año lectivo, las comisiones de trabajo de los docentes.
25. Citar a los padres de familia, a los delegados de cada grupo o a su directiva, cuando lo juzgue conveniente.