Respuestas
Respuesta:
Artículo 5.- Derecho de acceso a los planes, programas y proyectos en el exterior. Las personas
ecuatorianas en el exterior tienen igualdad de oportunidades para participar y acceder a los planes,
programas y proyectos que llevan los diferentes niveles de gobierno y las funciones del Estado.
Artículo 6.- Derecho al envío y la recepción de remesas. Las personas ecuatorianas en el exterior y sus
familiares tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros de origen lícito al territorio ecuatoriano para el
sustento, emprendimiento, desarrollo familiar u otras actividades.
El Estado creará los mecanismos necesarios para facilitar el envío y recepción de remesas, así como los
incentivos para el desarrollo de proyectos productivos.
Artículo 7.- Derecho a la confidencialidad. Las personas ecuatorianas en el exterior tienen derecho a la
confidencialidad de sus datos de carácter personal cualquiera sea su condición migratoria.
El Estado garantizará la protección de los datos que se encuentren en los archivos de sus misiones
diplomáticas u oficinas consulares y no podrá entregarla a instituciones privadas o públicas, salvo
autorización de la persona titular de la información o disposición de autoridad judicial competente en los
casos de cooperación penal internacional, con base en instrumentos internacionales ratificados por el
Estado ecuatoriano o mandato de la ley ecuatoriana.
Explicación: