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Igualmente se puede contar como cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. La única diferencia entre ambos es la letra “y” por la “o” en cuanto a las 8 horas diarias v/s los 48 semanales.
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...3.4..5
....4
4..5
....55..5.
...5.5.5
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