Respuestas
- Seguridad Social: coinciden porque ambos son derechos protectorios. El de la Seguridad Social tiende a satisfacer las necesidades que puede sufrir cualquier individuo por padecer determinadas contingencias (accidente, embarazo, etc).
La diferencia radica en los sujetos de derecho ya que en el Derecho Laboral el sujeto es el trabajador y en el Derecho de la Seguridad Social es cualquier individuo.
- Política Social: fija pautas y objetivos que persigue el Estado y la normativa laboral esta condicionada a esta política. Estas contribuyen y determinan la evolución del Derecho Laboral.
- Sociología del Trabajo: estudia las relaciones sociales y humanas que surgen del trabajo. El Derecho Laboral se ve plasmado en base a estudios hechos por esta ciencia.
- Ciencias de la Administración de Empresas: tiende a la organización más racional de la actividad empresaria con mayor eficiencia y menor costo. Dentro de ella hay que tener en cuenta como se van a mejorar las relaciones humanas para obtener mayor productividad y no tratar a estas como un mero gasto. Ej.: motivación, premios, etc.
- Ciencias del Trabajo: tiende a organizar el uso más adecuado del trabajo humano. Estudia por ej. cual es la mejor forma que permita tener el mejor beneficio o ser más provechoso. Ej.: telemarketing, trabajo a distancia, etc.
- Derecho Civil: en cuanto a la realización de contratos.
- Derecho Constitucional: CN en el art. 14 bis.
- Derecho Individual y Colectivo: empleador y trabajador.
Intervencionismo estatal frente a la desigualdad de las partes. Principios. Límites a la autonomía de la voluntad de las partes. "Igualdad". Sindicalismo. Desocupación. Trabajo no registrado. Principios: orden público, protectorio, derecho de huelga[2]
El Derecho Laboral parecería no cumplir con el principio de igualdad ante la ley. Pero, lo que se trata de establecer es una diferencia jurídica para equiparar la diferencia de condiciones de las partes.
Orden Público Laboral: la ley limita la autonomía de las voluntades estableciendo un piso mínimo (mínimo legal colectivo) por el cual las partes no pueden pactar bajo pena de nulidad siempre beneficiando a la parte más protegida: trabajador. Existe una superposición del interés social sobre el individual.
Sindicalismo: sistema de organización obrera por medio de asociaciones de trabajadores (sindicatos) para la defensa de los intereses económicos, políticos y sociales que le son comunes. Las primeras organizaciones de obreros, coincidieron prácticamente con el origen de la Revolución Industrial que se inició en Gran Bretaña.
Desocupación: surge a partir de la globalización como consecuencia de cambios en la producción como ser la inclusión de la máquina.
Trabajo no registrado: falta de registración del trabajador y del contrato. El trabajador debe intimar al empleador para que en el plazo de 30 días normalice su situación. Esta intimación debe ser realizada mediante telegrama o carta documento.
.El derecho del trabajo
El derecho laboral, derecho del trabajo o derecho social es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación