EL DERECHO A UN MEDIO
AMBIENTE SANO...
¿qué tendía el mismo alcance si el tratado fuera internacional no vinculante?¿qué diferencia hay entre ellos?
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El 17 de julio de 2019 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas publicó el segundo borrador del Proyecto de Tratado vinculante sobre empresas y derechos humanos, que lleva por nombre Borrador Revisado. Como ya hemos comentado en anteriores artículos de nuestro blog el objetivo de este tratado internacional sería establecer un marco internacional en el que las relaciones entre las empresas y los derechos humanos estén delimitadas y se consigan llenar los vacíos normativos actualmente existentes y que dan lugar a muchas de las actuales situaciones de impunidad.
La redacción del borrador de 2019 se hizo necesaria tras los resultados de las negociaciones relativas al Borrador Cero llevadas a cabo en Ginebra en octubre de 2018. En esa ocasión, la Unión Europea destacó las que consideraba graves deficiencias del texto. En primer lugar, criticó que el tratado se dirigiera únicamente a las empresas transnacionales y a las otras empresas que operan a nivel internacional, dejando fuera de su campo de aplicación a las compañías que actúan únicamente a nivel nacional. Además, la UE evidenció la falta de referencias a los Principios Rectores sobre los que el proyecto mismo del tratado se funda y subrayó la falta de correspondencia entre la definición de debida diligencia adoptada por el borrador y la contenida en los Principios Rectores, generando así el riesgo de desvincular las normas del tratado de los principios previamente proclamados por las Naciones Unidas.