• Asignatura: Historia
  • Autor: beverlybravonavarret
  • hace 2 años

“La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisarlos fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”. (Artículo 76 de la Constitución Política de la República).El texto anterior hace referencia a características fundamentales del Poder Judicial en Chile. Entre ellas encontramos *
1 punto
La mantención en secreto de las resoluciones o procesos.
La capacidad de intervenir en las decisiones del poder ejecutivo y legislativo.
El principio de que el poder legislativo puede fiscalizar los procesos de justicia.
El principio de que el poder ejecutivo puede revisar las causas pendientes y apurar el proceso.
El principio de independencia de la función jurisdiccional, lo que asegura la imparcialidad en la labor de impartir justicia.

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