• Asignatura: Historia
  • Autor: lionelpinedo5
  • hace 2 años

opinion
A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de
lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución
administrativa.

Respuestas

Respuesta dada por: nivialupe123
0

Respuesta:Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y

en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y

garantizará a las personas los siguientes:

19. La libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos.

Dentro de la normativa internacional de los derechos humanos, las normas

contenidas en tratados internacionales tienen el rango de norma constitucional. El

derecho a la reunión y asociación se encuentra garantizado en los siguientes

documentos internacionales;

Explicación:DERECHO DE ASOCIACIÓN:

Declaración universal de derechos humanos. Art. 20.

Declaración americana de derechos y deberes del hombre. Art. 22.

Convención americana sobre derechos humanos. Art. 16.

Derecho de reunión:

Declaración universal de derechos humanos. Art. 20.

Pacto internacional de derechos civiles y políticos Art. 21.

Convención americana sobre derechos humanos. Art. 15  


lionelpinedo5: dime cual es la respuesta
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