opinion
A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de
lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución
administrativa.
Respuestas
Respuesta:Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y
en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y
garantizará a las personas los siguientes:
19. La libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos.
Dentro de la normativa internacional de los derechos humanos, las normas
contenidas en tratados internacionales tienen el rango de norma constitucional. El
derecho a la reunión y asociación se encuentra garantizado en los siguientes
documentos internacionales;
Explicación:DERECHO DE ASOCIACIÓN:
Declaración universal de derechos humanos. Art. 20.
Declaración americana de derechos y deberes del hombre. Art. 22.
Convención americana sobre derechos humanos. Art. 16.
Derecho de reunión:
Declaración universal de derechos humanos. Art. 20.
Pacto internacional de derechos civiles y políticos Art. 21.
Convención americana sobre derechos humanos. Art. 15