El trabajo eléctrico Supone un Riesgo enorme, por lo que todas las normas de seguridad establecen como primera Norma de seguridad No trabajar Nunca con…
Anónimo:
hola me puedes dar coronita si te gusto mi respuesta
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Explicación:
- Artículo 1°.- Objetivos
- El presente Reglamento, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29783 Ley de
- Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
- Nº 005-2012-TR; tiene como objetivo establecer normas de carácter general y específico
- con el fin de:
- a. Proteger, preservar y mejorar continuamente la integridad psico-física de las personas
- que participan en el desarrollo de las actividades relacionadas en general con la
- electricidad, mediante la identificación, reducción y control de los riesgos, a efecto de
- minimizar la ocurrencia de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales.
- b. Proteger a los usuarios y público en general contra los peligros de las instalaciones
- eléctricas y actividades inherentes a la actividad con la electricidad.
- c. Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.
- d. Establecer lineamientos para la formulación de los planes y programas de control,
- eliminación y reducción de riesgos.
- e. Promover y mantener una cultura de prevención de riesgos laborales en el desarrollo de
- las actividades en lugares de las instalaciones eléctricas y/o con uso de la electricidad.
- f. Permitir la participación eficiente de los trabajadores en el sistema de gestión de la
- seguridad y salud en el trabajo.
- Artículo 2º.- Alcance
- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria a todas las personas que participan en
- el desarrollo de las actividades relacionadas con el uso de la electricidad y/o con las
- instalaciones eléctricas; estando comprendidas las etapas de construcción, operación,
- mantenimiento, utilización, y trabajos de emergencias en las instalaciones eléctricas de
- generación, transmisión, distribución, incluyendo las conexiones para el suministro y
- comercialización.
- Artículo 3°.- Competencias y obligatoriedad de uso
- a. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Ministerio de Salud, son
- organismos suprasectoriales en la prevención de riesgos en materia de seguridad y
- salud en el trabajo.
- b. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de la Ley Nº 29783, Ley
- de Seguridad y Salud en el Trabajo; es la autoridad competente para la supervisión,
- fiscalización y sanción en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- c. La Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas es la autoridad
- competente en el ámbito normativo y para atender las consultas que se formulen en el
- ámbito de las actividades eléctricas de generación, transmisión, distribución,
- comercialización y utilización de la energía eléctrica.
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