El trabajo eléctrico Supone un Riesgo enorme, por lo que todas las normas de seguridad establecen como primera Norma de seguridad No trabajar Nunca con…


Anónimo: hola me puedes dar coronita si te gusto mi respuesta

Respuestas

Respuesta dada por: mariapaulamendozacor
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Explicación:

  • Artículo 1°.- Objetivos
  • El presente Reglamento, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29783 Ley de
  • Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
  • Nº 005-2012-TR; tiene como objetivo establecer normas de carácter general y específico
  • con el fin de:
  • a. Proteger, preservar y mejorar continuamente la integridad psico-física de las personas
  • que participan en el desarrollo de las actividades relacionadas en general con la
  • electricidad, mediante la identificación, reducción y control de los riesgos, a efecto de
  • minimizar la ocurrencia de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales.
  • b. Proteger a los usuarios y público en general contra los peligros de las instalaciones
  • eléctricas y actividades inherentes a la actividad con la electricidad.
  • c. Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.
  • d. Establecer lineamientos para la formulación de los planes y programas de control,
  • eliminación y reducción de riesgos.
  • e. Promover y mantener una cultura de prevención de riesgos laborales en el desarrollo de
  • las actividades en lugares de las instalaciones eléctricas y/o con uso de la electricidad.
  • f. Permitir la participación eficiente de los trabajadores en el sistema de gestión de la
  • seguridad y salud en el trabajo.
  • Artículo 2º.- Alcance
  • El presente Reglamento es de aplicación obligatoria a todas las personas que participan en
  • el desarrollo de las actividades relacionadas con el uso de la electricidad y/o con las
  • instalaciones eléctricas; estando comprendidas las etapas de construcción, operación,
  • mantenimiento, utilización, y trabajos de emergencias en las instalaciones eléctricas de
  • generación, transmisión, distribución, incluyendo las conexiones para el suministro y
  • comercialización.
  • Artículo 3°.- Competencias y obligatoriedad de uso
  • a. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Ministerio de Salud, son
  • organismos suprasectoriales en la prevención de riesgos en materia de seguridad y
  • salud en el trabajo.
  • b. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de la Ley Nº 29783, Ley
  • de Seguridad y Salud en el Trabajo; es la autoridad competente para la supervisión,
  • fiscalización y sanción en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • c. La Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas es la autoridad
  • competente en el ámbito normativo y para atender las consultas que se formulen en el
  • ámbito de las actividades eléctricas de generación, transmisión, distribución,
  • comercialización y utilización de la energía eléctrica.
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