Respuestas
Explicación:
PRIMERA.- La Constitución es promulgada por la Asamblea Constituyente. Entra en vigencia al instalarse el Gobierno Constitucional, con excepción de los preceptos que rigen a partir del día siguiente de su promulgacion y sanción, y que son:
Capítulos I y VII del Titulo I y Capitulo VII del Titulo III, Artículos: 87o., 235o. y 282o. y las demás disposiciones electorales y las generales y transitorias.
SEGUNDA.- Los Poderes Legislativos y Ejecutivos, elegidos de conformidad con la Constitución, se instalan a mas tardar el 18 de Julio de 1980. Las elecciones municipales se realizaran dentro de los seis meses siguientes a la instalación del gobierno constitucional.
TERCERA.- Para el proceso electoral de 1979-80, la elección del Poder Ejecutivo se hace en la siguiente forma: Son proclamados Presidente de la República y Primer y Segundo Vice-Presidente los candidatos que alcanzan la votación mas alta, siempre que esta no sea inferior al treinta y seis por ciento del total de votos validos. Sin ninguno de los candidatos lo obtiene, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones lo comunica al Congreso que, para ese efecto, se instala el 20 de Julio de 1980, con un quórum no menor del cincuenta y cinco por ciento de Senadores y de Diputados.
El Congreso, por votación pública y nominal de mas de la mitad del numero legal de cada Cámara, en sesión permanente y continua, elige Presidente y Vicepresidente de la misma lista, entre los candidatos que han alcanzado las dos mayores votaciones directas.
CUARTA.- Mientras se constituyen todas las regiones, el Senado se elige en distrito nacional único.
QUINTA.- El proceso Electoral 1979-80 se rige por el Decreto Ley 14250 de 5 de Diciembre de 1962, con las modificaciones y adiciones que se consignan en una norma especial, la cual necesariamente debe observar:
1.- Los preceptos pertinentes de esta Constitución que incluyen, entre otras disposiciones, las relativas al voto secreto y obligatorio y al escrutinio en mesa.
2.- La elección de los Senadores por el sistema de cifra repartidora, sin voto preferencial y siguiéndose el orden de cada lista.
3.- La distribución de las diputaciones entre los siguientes distritos electorales:
a.-La provincia de Lima;
b.-Las demás provincias del departamento de Lima;
c.-Cada uno de los demás departamentos de la República; y
d.-La provincia Constitucional del Callao.
Las ciento ochenta diputaciones se reparten entre los mencionados distritos electorales en proporción a la densidad electoral y demográfica de cada uno, y teniendo en cuenta que cada distrito electoral tiene derecho por lo menos un diputado; y que la provincia de Lima tiene cuarenta diputados.
4.- La elección de diputados por el sistema de cifra repartidora, sin voto preferencial y siguiéndose el orden de cada lista.
5.- La permanencia en su función de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones para que tengan a su cargo el proceso electoral 1979-80.
6.- La validez de la inscripción de los partidos políticos ya inscritos en el Registro, salvo los que, habiendo participado en el proceso de 1978, no alcanzaron representación.
7.- Las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones para hacer viable el voto de los analfabetos y de los peruanos residentes en el extranjero y
8.- La falta de sanción, por esta vez, para los analfabetos que no vota