• Asignatura: Derecho
  • Autor: elianacaicedo
  • hace 2 años

Alguien me puede explicar que quieren decir los artículos 107, 108 y 109 del código de comercio de la constitución política de Colombia

EFECTOS DEL ERROR DE HECHO
ART. 107.—El error de hecho acerca de la persona de uno de los asociados viciará el consentimiento
cuando el contrato se celebre en consideración a la persona de los mismos, como en la sociedad
colectiva respecto de cualquiera de ellos, y en la comanditaria respecto de los socios gestores o
colectivos.
El error sobre la especie de sociedad solamente viciará el consentimiento cuando ésta sea distinta de
la que el socio entendió contraer, y, a consecuencia del error, asuma una responsabilidad superior a
la que tuvo intención de asumir, como cuando entendiendo formar parte de una sociedad de
responsabilidad limitada se asocie a una colectiva.


SANEAMIENTO POR RATIFICACIÓN Y PRESCRIPCIÓN
ART. 108.—La nulidad relativa del contrato de sociedad, y la proveniente de incapacidad absoluta,
podrán sanearse por ratificación de los socios en quienes concurran las causales de nulidad o por
prescripción de dos años. El término de la prescripción empezará a contarse desde la fecha en que
cesen la incapacidad o la fuerza, cuando sean éstas las causales, o desde la fecha del contrato de
sociedad en los demás casos.
Sin embargo, las causales anteriores producirán nulidad de la sociedad cuando afecten a un número
de socios que impida la formación o existencia de la misma.
Estas nulidades no podrán proponerse como acción ni alegarse como excepción sino por las personas
respecto de las cuales existan, o por sus herederos.

EFECTOS DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE NULIDAD
ART. 109.—Declarada judicialmente una nulidad relativa, la persona respecto de la cual se pronunció
quedará excluida de la sociedad y, por consiguiente, tendrá derecho a la restitución de su aporte, sin
perjuicio de terceros de buena fe.
Si la nulidad relativa declarada judicialmente afecta a la sociedad, ésta quedará disuelta y se procederá
a su liquidación por los asociados, y en caso de desacuerdo de éstos, por la persona que designe el
juez.
Conc.: C.C., arts. 1746 a 1749.

Respuestas

Respuesta dada por: kristinadayanna
1

Respuesta:

registro mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a ... artículo 1: “Para todos los efectos legales llámese mayor de edad, ... se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos: ... colectivos. El error sobre la especie de sociedad solamente viciará el .

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