propuestas de andres paez

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Respuesta dada por: Ivettem575
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En el Art. 4 del proyecto, debe considerarse la vigencia del Art. 82 del Código del Trabajo desde 1991 con el cual se introdujo la figura del contrato de jornada parcial permanente, que se aplica en una diversidad de categorías ocupacionales según las demandas de producción o servicios. La propuesta tiene una subjetividad que complica su aplicación puesto que la disminución de ingresos se puede aludir de diversas maneras, pero su demostración quizá no sea tan fácil. Limitarla a seis meses implica desconocer que hay actividades productivas que exceden ese límite dada su naturaleza y una rigidez temporal como esta simplemente la vuelve poco atractiva.Frente a esta realidad, quizá será mejor reformar el Art. 17 del Código del Trabajo, suprimiendo el recargo del 35% al contrato eventual, el mismo que carece de sustento alguno puesto que, por ejemplo, cuando se trata de reemplazar a una trabajadora embarazada, luego de producido el alumbramiento, se impone la obligación de pagar a la reemplazante un salario mayor que la reemplazada, desconociendo la experticia de la reemplazada que, de acuerdo a lo señalado en el Art. 79 podría tener una remuneración diferenciada. Cuando este tipo contractual se introdujo mediante ley 133 de noviembre de 1991, se lo hizo para dar trabajo a quienes no tenían trabajo y eso debería recuperarse para que la reforma también mire hacia quienes no tienen trabajo, que son más del 53% de la población económicamente activa. Nótese que el proyecto contiene normas para quienes están en actual relación de dependencia, pero carece de normas para quienes no tienen trabajo.También sugiero reformar el Art. 57 ibidem, puesto que ese máximo de dos horas de reposo, que viene desde el Código de 1938, es inaplicable en estos tiempos en algunas categorías ocupacionales, puesto que, por ejemplo, los restaurantes tienen horarios de atención de mediodía y por la noche, y esta norma desalienta la contratación de los mismos trabajadores para que cumplan las dos jornadas de atención. Suprimir ese lapso vetusto, permitiría que más trabajadores puedan cumplir dos jornadas con el mismo empleador, aun cuando no reposen por hasta dos horas entre una y otra jornada. También en la construcción, por ser relaciones laborales por encadenamiento, hay trabajadores que laboran durante las primeras horas de la mañana, luego vienen otros por su especialidad a cumplir otras tareas y, terminadas éstas, se vuelve a requerir de los que arrancaron en la mañana, pero ese límite complica su contratación. Estos son apenas dos ejemplos de muchos que podrían explicarse. Una reforma como esta permitiría una mayor fuente de contratación.propuesta de lucha cívica

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