Respuestas
Artículo VI. Garantías especiales contra la discriminación
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a garantías especiales contra la discriminación que puedan ser requeridas para el pleno goce de los derechos humanos reconocidos internacional y nacionalmente, así como a las medidas necesarias para permitir a las mujeres, hombres y niños indígenas ejercer sin discriminación, derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y espirituales. Los Estados reconocen que la violencia ejercida sobre las personas por razones de género o edad impide y anula el ejercicio de esos derechos.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a participar plenamente en la determinación de esas garantías.
espero que te sirva :D
Respuesta:
el segundo, tercero y cuarto
Explicación: