Respuestas
Respuesta:
Hola cumpita xdddd ja me mame v:
Respuesta:
Una honda crisis parece invadir las democracias constituidas sobre el principio de la soberanía popular. Tal crisis obedece al hecho de que en aquellos
Estados no se han creado aún estructuras idóneas para transfocmar la voluntad
popular en voluntad del Estado. Al afirmar que un Estado es democrático'
•cuantío su soberanía pertenece al pueblo, se dice algo1
exacto, pero tal expresión peca de insuficiente: falta añadir hasta qué punto1
el pueblo1
se halla
en condiciones de ejercer efectivamente el poder.
En efecto, si la soberanía popular se encontrara apartada del ejercicio del
poder, se produciría cierta antinomia por contraposición del Estado al individuo, de la nación al pueblo y se haría imposible la síntesis de las diversas
tendencias en un concepto o visión de conjunto.
He dicho que la crisis de muchas democracias se debe a la carencia de
estructuras adecuadas. Es necesario1
entonces hacer un examen del régimen
político de los Estados democráticos para poder precisar aquellos defectos que
impidan el normal funcionamiento* de sus instituciones.
Antes de estudiar la patología de este régimen político1
, es decir, la razón
por la cual no funciona bien, hemos de conocer su fisiología, a saber: cómo
debe funcionar el antedicho régimen.
El régimen político propio de los Estados democráticos es llamado comúnmente régimen representativo. Sobre este particular nos preguntamos ahora:
¿es exacta esta denominación?
Obsérvese, en primer lugar, que el régimen representativo1
apareció al
•declinar el Estado1
absoluto1
, reunido1
en la persona del Monarca, con la afirmación, frente a los poderes del Estado, de los individuos componentes del pueblo.
Más aún, la Declaración de los Derechos del Hombre y el régimen representa'
tivo se hallan estrechamente relacionados: los representantes garantizan la pro*
tección de los individuos y, por lo tanto, que éstos se hallen en condiciones
de ejercitar libremente sus derechos.
Me parece oportuno señalar que la protección es el medio adecuado para
permitir a los individuos el ejercicio de los derechos que les competen. La
libertad, a la cual tienden los derechos mismos, consiste en un poder hacer
¿9
LUIGi ZAMPEITI
cuanto no perjudique a los demás, según ei artículo 4.0
de la Declaración de
los Derechos, poniendo así punto final a la serie de abusos o privilegios que
constituían una remora contra la iniciativa de cada ciudadano1
. De esta forma
el poder estatal experimentó una doble limitación debida, por un lado, al
reconocimiento de los derechos individuales, y, por otro lado, al nuevo predo'
minio del carácter tuitivo de los mismos poderes públicos.
Así, pues, con el régimen, representativo, la soberanía del Estado aparece
corno una soberanía limitada frente a la cual los poderes privados de los ciudadanos revisten el aspecto de poderes absolutos, sustraídos del todo al control del poder político-.
La soberanía absoluta, entendida corno- un poder ilimitado, se transfiere
así del Monarca o Soberano- prevalente al individuo como sujeto privado.
El fin del absolutismo del poder individual coincide con la proclamación
en las constituciones contemporáneas de que el pueblo es soberano. La noción
de soberanía viene así transferida desde el piano de los poderes privados individuales, donde antes prevalecía incontrolada, al otro plano de los poderes del
Estado o poderes políticos. Aunque parezca paradógico¡
, la soberanía popular
es distinta de la soberanía del individuo'. Pueblo significa comunidad y, por
consiguiente, la soberanía es de todos y no de cada uno en particular. Si
fuese de cada uno, la porción de poder sería diversa o desigualmente distri
Explicación: