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INCAPACIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA. Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a entender (por escrito). Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución.
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54 y 55 del Código Civil. Art. 54: Tienen incapacidad absoluta: las personas por nacer; los menores impúberes; los dementes; los sordomudos que no saben darse a entender por escrito.
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