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En caso de ser necesario adoptar medidas preventivas, como siempre, deberán seguirse los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales. La medida más eficaz siempre será eliminar la posibilidad de que existan radiaciones ópticas artificiales mediante la utilización de tecnologías alternativas, o limitar su emisión mediante la adquisición de equipos con medidas de protección intrínsecas.
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