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articulos 3 4 6 14 y 1
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Nuestra Constitución de 1917 contiene entre su magna obra los derechos de todas y todos los ciudadanos. En ella también se detallan las obligaciones y atribuciones de las autoridades para sus funciones.
Entre sus artículos se encuentran los derechos fundamentales. El texto refiere a los derechos humanos inherentes en cada persona; plasmados en un ordenamiento jurídico como lo es nuestra Constitución.
Es conveniente que la ciudadanía tenga pleno conocimiento de sus derechos y obligaciones. Enseguida resumiré los 5 artículos más importantes que están plasmados en nuestra Constitución de 1917 sobre este tema:
Artículo 3.– Este artículo tutela el derecho a la educación y estipula la obligación del Estado como rector. En este artículo se plasma que la educación deberá ser universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
El siguiente artículo es el
Artículo 4.– Sobre nuestros derechos fundamentales, en este texto se encuentra el de la igualdad entre el hombre y la mujer. Una garantia a tomar en cuenta en tiempos donde se busca que la igualdad no quede solo en papel, sino que sea una realidad en todo ámbito.
Constitución de 1917, una Constitución social
Artículo 6.- Este artículo consagra el derecho de acceso a la información pública. Es el derecho de toda persona a solicitar gratuitamente la información generada en posesión de las autoridades públicas. Las autoridades están obligadas a entregarla sin que la persona necesite
acreditar interés alguno ni justificar su uso.
Artículo 14.- En él cual se encuentra plasmado el derecho fundamental a la seguridad jurídica. Refiere a la certeza que tienen las personas, de que el o ella como individuo, su familia, sus pertenecías y derechos estén protegidos por las diferentes leyes y sus autoridades. En caso de alguna controversia se llevará un procedimiento legal realizado conforme lo establecido en un marco jurídico.
Estableciendo en párrafos finales, que la sentencia que las autoridades competentes emitan para arreglar dicha controversia, deberá ser con arreglo a la letra o la interpretación jurídica de la ley aplicable al caso en concreto.
Por último y no menos importantes, tenemos el:
Artículo 1.- Este artículo tutela un principio fundamental en materia de derechos humanos, como lo es el principio pro persona. Este se refiere a que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a un determinado caso, deberá elegir la que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley.
La protección de derechos humanos para la ciudadanía, se vuelve más amplia y universal, esto siendo beneficioso para todos nosotros.
Es importante que todos nos informemos sobre nuestros derechos fundamentales que la Constitución tutela. En caso de alguna violación acude a Zarate Abogados para instar el procedimiento correspondiente que arregle dicho atropello.
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