• Asignatura: Derecho
  • Autor: ka1riyinCarito
  • hace 9 años

articulo 23 constitucion politica de colombia , si alguien me puede ayudar

Respuestas

Respuesta dada por: fernando3707
2
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
ESPERO QUE TE AYUDE
Preguntas similares