¿en qué casos se concederá la suspensión del acto reclamado tratándose de laudos o resoluciones que pongan fin al juicio?
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Tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparoplicación:
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