¿El tribunal Fiscal tiene competencia para pronunciarse respecto a un embargo en forma de retención por incumplimiento del Contrato de Crédito Educativo con el Inabec?
Respuestas
Explicación:
COMPENSACIÓN ECONÓMICA
COMPENSACIÓN COMO MODO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
“Sobre la compensación con créditos fiscales.
i.i La Sociedad PRODUCTOS NATURALES DE LA FINCA ofreció a la Administración Tributaría el pago de las operaciones declaradas como exentas y que constituyen operaciones gravadas en el impuesto del trece por ciento (13%), por la cantidad de siete mil trescientos ochenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con diez centavos de dólar ($7,383.10), con la compensación de los créditos fiscales que la sociedad pagó a sus proveedores, los cuales ascienden a la suma de dos mil cuatrocientos setenta y un dólares de los Estados Unidos de América ($2,471.00) y que aparecen acreditados en el informe de auditoría elaborado por la administración tributaria. Asimismo, expresó que de no compensarse el crédito fiscal en referencia se estaría sancionando a pagar dos veces un mismo impuesto.
La parte actora señala que la DGII no acepta tal compensación bajo un argumento formalista por no cumplir el requisito de encontrarse registrados en su contabilidad, por lo que contra argumenta aduciendo que si están acreditados en hojas de control interno y que oportunamente se proporcionaron.
Previo hacer las valoraciones respecto de los argumentos vertidos por la partes, es menester delimitar la aplicación del concepto compensación utilizado por la parte actora y la DGII. El concepto -compensación- es utilizado para denotar una situación regulada en el artículo 64 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios denominada: deducción del crédito fiscal al debito fiscal.
La figura de la compensación como modo de extinción de las obligaciones tributarias sustantivas regulada en el artículo 77 del Código Tributario, establece: “La Administración Tributaria deberá compensar de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles a favor del contribuyente, contra los créditos firmes, líquidos y exigibles de la Administración Tributaria (…).”
Así el Reglamento de Aplicación del Código Tributario en el artículo 19 establece “La Administración Tributaria compensará de oficio con conocimiento del interesado o a petición de parte, los saldos acreedores de los contribuyentes provenientes de tributos internos, con sus saldos deudores de los referidos tributos, (…)”.”
REQUISITOS DE PROCESABILIDAD DE LA COMPENSACIÓN
“La compensación como instituto jurídico, regulada en las disposiciones anteriores, es abordada como una de las formas de extinción de la obligación tributaria sustantiva, y esta procede cuando se cumplen los requisitos de procesabilidad, para el caso:
1) La existencia de sujeto activo y pasivo.
2) Que ambas deudas sean liquidas; y,
3) Que ambas sean actualmente exigibles.
Estos extremos no se cumplen en el caso de autos, pues lo que existe es la solicitud de la sociedad actora para que la administración tributaria deduzca créditos fiscales al débito fiscal, lo cual no es sinónimo de deuda líquida y exigible a su favor.
Por lo que esta Sala entrará a valorar si es procedente o no la objeción a créditos fiscales declarados por parte de la Sociedad y verificará si cumplen los requisitos para su deducción.”. ESPERO TE SIRVA