Respuestas
Respuesta:
Los monopolios de hecho surgen cuando un solo
agente económico se dedica al desarrollo de una
actividad. Ello se presenta bien cuando a un solo
agente económico se le ha ocurrido desarrollar la
actividad, o cuando luego de un proceso de <<Com-
petencia y selección natural>>, el consumidor con
sus preferencias o el resto de competidores, me-
nos eficientes, generan que sólo exista un agente
en el mercado específico.
Los monopolios de derecho son aquellos que
resultan de la reserva que realiza el Estado
para sí de determinadas actividades económi-
cas. Estas reservas se plasman en leyes que
excluyen a los particulares de toda posibilidad
de competencia.
Los monopolios de derecho han sido abolidos en
nuestro país siendo que, incluso, la participa-
ción estatal en las actividades económicas ha
sido limitada, constitucionalmente, a desarro-
llar una función supletoria de la actividad pri-
vada. Por lo tanto, no es este tipo de monopolio
aquel que por lo general le interese a la libre
competencia.
Por otro lado, es preciso dejar expresamente que El artículo 61 de la Constitución Política del Perú prohíbe los monopolios legales. ... La primera, apegada al texto literal de la norma de naturaleza prohibitiva, que considera, de manera restrictiva, que todo monopolio legal, sin distinción alguna, está prohibido.