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Respuesta:
Artículo 101 El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71.
Explicación:
espero q sirva
staykfl:
gracias por la ayuda<3
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