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El Estado debe preocuparse, no solo de la dimensión terrenal de la vida humana, sino que también de la religiosa, pero entendida como hecho social. La actitud del Estado se traducirá en el llamado Derecho Eclesiástico del Estado, especial rama del derecho que tiene cuatro principios principales: libertad religiosa, laicidad, cooperación e igualdad ante la ley y no discriminación. Con todo, para una adecuada protección del hecho religioso, las respectivas disposiciones de la nueva Constitución deben basarse en los ya enunciados principios.
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