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Respuesta:
esto es de incumbencia del Estado Nacional, lo otro es de responsabilidad del Estado Provincial. Al oír tales afirmaciones es posible entrar en una confusión de ámbitos de competencia y facultades.
Por tal motivo, es importante señalar que:
El Estado Nacional está constituido por provincias anteriores a la constitución del mismo. Las provincias al momento de constituir la Nación Argentina, delegaron poderes y facultades a la Nación y se reservaron para sí otras. La C.N. en su Art. 121 y ss. sostiene que las provincias conservan todo el poder no delegado y reservado expresamente por pactos anteriores; dictan sus propias constituciones y procedimientos, garantizando el régimen municipal y los principios básicos de la Constitución Nacional. Entre otras facultades, la provincia puede constituir regiones, mantener el dominio originario de los recursos naturales; celebrar tratados con otros Estados. Por ejemplo, el gobierno de San Luis ha celebrado recientemente convenios con la República de la India, para concretar un intercambio tecnológico, educativo y científico.
Por su parte el Estado Nacional, ejerce todos los poderes y competencias que le han sido delegadas y no puede intervenir en las provincias, salvo para garantizar el sistema republicano de gobierno, excepción previstas en el Art. 6 C.N.
Ante un público atento, el gobernador de Córdoba José Manuel de La Sota y los senadores nacionales Adolfo Rodríguez Saá y Sanz debatieron sobre la relación entre las Provincias y el Estado Federal.
Explicación:
Corona plis
Respuesta:
nose losiento
Explicación:
ndndncnvn