Cual es el orden consecutivo de los libros de contabilidad

Respuestas

Respuesta dada por: ariferpaz09
2

Respuesta:

Primero se hace el:

Inventarios

Diario

Mayor

Estados financieros , en este están incluidos los (balance general de apertura, ordinarios y extraordinarios y los estados de pérdidas y ganancias)

Respuesta dada por: ofeliamartinez038
0

Respuesta:

los comprobantes de contabilidad deben ser numerados consecutivamente, con indicación del día de su preparación y de las personas que los hubieren elaborado y autorizado. se debe indicar la fecha, origen, descripción y cuantía de las operaciones, así como las cuentas afectadas con el asiento.

Resumen: la numeración consecutiva es un tema de organización de cada entidad y de acuerdo con sus sistemas de control o tecnología usada en su generación de documentos

CONSULTA (TEXTUAL)

“tengo la siguiente inquietud respecto al consecutivo de comprobantes de contabilidad:

El consecutivo de comprobantes de contabilidad se puede manejar con el año, mes y el orden cronológico, es decir durante el mes de enero se tiene el consecutivo NC‐ 20010001 hasta el último digitado y al iniciar el mes de febrero el consecutivo nuevo sería NC‐20020001 y así sucesivamente cada mes.

Durante el mes la numeración es consecutiva, pero al siguiente mes inicia nuevamente con la nueva denominación de mes, año. …”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Respecto de los comprobantes de contabilidad se establece lo siguiente:

Descripción  

Comprobantes de

contabilidad (artículo 7

del anexo 6 DUR 2420 de

2015, anterior artículo 124

Decreto 2649 de 1993)

Detalle

• los comprobantes de contabilidad deben ser numerados consecutivamente, con indicación del día de su preparación y de las personas que los hubieren elaborado y autorizado.

• se debe indicar la fecha, origen, descripción y cuantía de las operaciones, así como las cuentas afectadas con el asiento.

• la descripción de las cuentas y de las transacciones puede efectuarse por palabras, códigos o símbolos numéricos, caso en el cual deberá registrarse en el auxiliar respectivo el listado de códigos o símbolos utilizados según el concepto a que correspondan.

• los comprobantes de contabilidad pueden elaborarse por resúmenes periódicos, a lo sumo mensuales.

• los comprobantes de contabilidad deben guardar la debida correspondencia con los asientos en los libros auxiliares y en aquel en que se registren en orden cronológico todas las operaciones.

 De acuerdo con lo anterior, una numeración consecutiva puede establecerse a través de una numeración o a través de prefijos, que podrían corresponder con los siguientes:

• Numeración consecutiva de los comprobantes de contabilidad, por ejemplo el 0001, 0002, 0003, 0004, etc.;

• Numeración consecutiva de los comprobantes de contabilidad con un prefijo consiente en el año y una numeración, por ejemplo el 20190001, 20190002, 20190003, etc.; o

• Numeración consecutiva de los comprobantes de contabilidad con un prefijo consiente en el mes y año y una numeración, por ejemplo el 2019010001, 2019010002, 2019010003, etc.;

En conclusión, la numeración consecutiva es un tema de organización de cada entidad y de acuerdo con sus sistemas de control o tecnología usada en su generación de documentos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

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