Respuestas
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Primero se hace el:
Inventarios
Diario
Mayor
Estados financieros , en este están incluidos los (balance general de apertura, ordinarios y extraordinarios y los estados de pérdidas y ganancias)
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los comprobantes de contabilidad deben ser numerados consecutivamente, con indicación del día de su preparación y de las personas que los hubieren elaborado y autorizado. se debe indicar la fecha, origen, descripción y cuantía de las operaciones, así como las cuentas afectadas con el asiento.
Resumen: la numeración consecutiva es un tema de organización de cada entidad y de acuerdo con sus sistemas de control o tecnología usada en su generación de documentos
CONSULTA (TEXTUAL)
“tengo la siguiente inquietud respecto al consecutivo de comprobantes de contabilidad:
El consecutivo de comprobantes de contabilidad se puede manejar con el año, mes y el orden cronológico, es decir durante el mes de enero se tiene el consecutivo NC‐ 20010001 hasta el último digitado y al iniciar el mes de febrero el consecutivo nuevo sería NC‐20020001 y así sucesivamente cada mes.
Durante el mes la numeración es consecutiva, pero al siguiente mes inicia nuevamente con la nueva denominación de mes, año. …”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.
Respecto de los comprobantes de contabilidad se establece lo siguiente:
Descripción
Comprobantes de
contabilidad (artículo 7
del anexo 6 DUR 2420 de
2015, anterior artículo 124
Decreto 2649 de 1993)
Detalle
• los comprobantes de contabilidad deben ser numerados consecutivamente, con indicación del día de su preparación y de las personas que los hubieren elaborado y autorizado.
• se debe indicar la fecha, origen, descripción y cuantía de las operaciones, así como las cuentas afectadas con el asiento.
• la descripción de las cuentas y de las transacciones puede efectuarse por palabras, códigos o símbolos numéricos, caso en el cual deberá registrarse en el auxiliar respectivo el listado de códigos o símbolos utilizados según el concepto a que correspondan.
• los comprobantes de contabilidad pueden elaborarse por resúmenes periódicos, a lo sumo mensuales.
• los comprobantes de contabilidad deben guardar la debida correspondencia con los asientos en los libros auxiliares y en aquel en que se registren en orden cronológico todas las operaciones.
De acuerdo con lo anterior, una numeración consecutiva puede establecerse a través de una numeración o a través de prefijos, que podrían corresponder con los siguientes:
• Numeración consecutiva de los comprobantes de contabilidad, por ejemplo el 0001, 0002, 0003, 0004, etc.;
• Numeración consecutiva de los comprobantes de contabilidad con un prefijo consiente en el año y una numeración, por ejemplo el 20190001, 20190002, 20190003, etc.; o
• Numeración consecutiva de los comprobantes de contabilidad con un prefijo consiente en el mes y año y una numeración, por ejemplo el 2019010001, 2019010002, 2019010003, etc.;
En conclusión, la numeración consecutiva es un tema de organización de cada entidad y de acuerdo con sus sistemas de control o tecnología usada en su generación de documentos.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
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