Respuestas
Respuesta:
Mediante estos tratados quedaba oficialmente derogada la guerra a muerte, se acordaba una tregua de seis meses además de constituir de facto un reconocimiento del estado colombiano. El Tratado de Regularización de la Guerra fue firmado en Trujillo por los plenipotenciaros el 26 de noviembre de 1820.
Explicación:
El Tratado de Armisticio tenía por objeto suspender las hostilidades para facilitar las conversaciones entre los dos bandos, con miras a concertar la paz definitiva. Este Tratado se firmó por seis meses y obligaba a ambos ejércitos a permanecer en las posiciones que ocupaban en el momento de su firma.
Respuesta:
Deseando los gobiernos de España y de Colombia transigir las discordias que existen entre ambos pueblos; y considerando que el primero y más importante paso para llegar a tan feliz término es suspender recíprocamente las armas, para poderse entender y explicar, han convenido en nombrar comisiones que estipulen y fijen un Armisticio, y en efecto han nombrado, Su Excelencia el General en Jefe del Ejército Expedicionario de Costa Firme, don Pablo Morillo, conde de Cartagena, de parte del Gobierno español, a los señores Jefe Superior Político de Venezuela, brigadier don Ramón Correa; alcalde primero constitucional de Caracas, don Juan Rodríguez de Toro, y don Francisco González de Linares; y Su Excelencia el Presidente de Colombia, Simón Bolívar, como Jefe de la República, de parte de ella, a los señores general de brigada Antonio José de Sucre; coronel Pedro Briceño Méndez, y teniente coronel José Gabriel Pérez, los cuales habiendo canjeado sus respectivos poderes el veintidós del presente mes y año, y hecho las proposiciones y explicaciones que de una parte y otra se han deseado, han convenido y convienen en el tratado de Armisticio, bajo los pactos que constan de los artículos siguientes:
Artículo 1º Tanto el ejército español como el de Colombia suspenden sus hostilidades de todas clases, desde el momento que se comunique la ratificación del presente tratado, sin que pueda continuarse la guerra, ni ejecutarse ningún acto hostil entre las dos partes en toda la extensión del territorio que posean durante este armisticio.
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Art. 2º La duración de este armisticio será de seis meses, contados desde el día que será ratificado; pero siendo el principio y base fundamental de él la buena fe y los deseos sinceros que animan a ambas partes de terminar la guerra, podrá prorrogarse aquel término por todo el tiempo que sea necesario siempre que expirado el que se señala no se hayan concluido las negociaciones que deben entablarse y haya esperanza de que se concluyan.
Art. 3º Las tropas de ambos ejércitos permanecerán en las posiciones que ocupen al acto de intimárseles la suspensión de hostilidades; mas siendo conveniente señalar límites claros y bien conocidos en la parte que es el teatro principal de la guerra para evitar los embarazos que presenta la confusión de posiciones, se fijan los siguientes:
1º El río de Unare, remontándolo desde su embocadura al mar hasta donde recibe al Guanape; las corrientes de éste subiendo hasta su origen; de aquí una línea hasta el nacimiento del Manapire; las corrientes de éste hasta el Orinoco; la ribera izquierda de éste hasta la confluencia del Apure; éste hasta donde recibe al Santo Domingo; las aguas de éste hasta la ciudad de Barinas, de donde se tirará una línea recta a Boconó de Trujillo; y de aquí la línea natural de demarcación que divide la provincia de Caracas del Departamento de Trujillo.
2º Las tropas de Colombia que obren sobre Maracaibo al acto de intimárseles el armisticio podrán atravesar por el territorio que corresponde al ejército español para venir a buscar su reunión con los otros cuerpos de tropas de la República, con tal que mientras que atraviesen por aquel territorio las conduzca un oficial español. También se les facilitarán con este mismo objeto las subsistencias y transportes que necesiten, pagándolas.
3º Las demás tropas de ambas partes que no estén comprendidas en estos límites señalados, permanecerán, como se ha dicho, en las posiciones que ocupen, hasta que los oficiales que por una y otra parte se comisionarán, arreglen amigablemente los límites que deben separar el territorio en que están obrando, procurando —378→ transar las dificultades que ocurran para la demarcación de un modo satisfactorio a ambas partes.
Art. 4º Como puede suceder que al tiempo de comunicar este tratado se hallen dentro de las líneas de demarcación que se han señalado en el artículo 39, algunas tropas o guerrillas, que no deben permanecer en el territorio que estén ocupando, se conviene:
1º Que las tropas organizadas que se hallan en este caso, se retiren fuera de la línea de la demarcación, y como tal vez se hallan algunas de éstas pertenecientes al ejército de Colombia en las riberas izquierdas del Guanape y del Unare, podrán éstas retirarse y situarse en Píritu o Clarines, o algún otro punto inmediato; y
2º Que las guerrillas que estén en igual caso se desarmen y disuelvan, quedando reducidas a la clase de simples ciudadanos los que las componían, o se retiren también como las tropas regladas. En el primero de estos dos últimos casos se ofrece y concede la más absoluta y perfecta garantía a los que comprenda, y se comprometen ambos gobiernos a no enrolarlos en sus respectivas banderas durante el armisticio, antes por el contrario, permitirles que dejen el país en que se hallan y vayan a reunirse al ejército de que dependan al tiempo de concluirse este tratado.
Explicación:
CORONITA