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Artículo 4o. El Pleno se compondrá de once ministros, pero bastará la presencia de siete miembrospara que pueda funcionar, con excepción de los casos previstos en los artículos 105, fracción I, penúltimopárrafo y fracción II, y 107, fracción II, párrafo tercero, ambos de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en los que se requerirá la presencia de al menos ocho ministros.Artículo reformado DOF 02-04-2013Artículo 5o. Las sesiones ordinarias de la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno secelebrarán dentro de los períodos a que alude el artículo 3o. de esta ley, en los días y horas que elmismo fije mediante acuerdos generales.El pleno de la Suprema Corte de Justicia podrá sesionar de manera extraordinaria, aún en losperíodos de receso, a solicitud de cualquiera de sus miembros. La solicitud deberá ser presentada alPresidente de la Suprema Corte de Justicia a fin de que emita la convocatoria correspondiente.Artículo 6o. Las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cuando se refieran a los asuntosprevistos en el artículo 10, serán públicas por regla general y privadas cuando así lo disponga el propioPleno.
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