quienes pueden exportar y por que​

Respuestas

Respuesta dada por: mariangeldiazpadilla
0

Respuesta:

Toda persona natural o jurídica puede exportar señalando su Registro Único de Contribuyente (RUC).

Excepcionalmente, no requerirán RUC las personas naturales que realizan en forma ocasional exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de los mil dólares americanos y siempre que registren hasta tres exportaciones anuales como máximo así como la que realicen por única vez exportaciones cuyo valor FOB no supere los tres mil dólares americanos.

De otro lado, las personas naturales pueden tramitar personalmente la exportación en la aduana siempre que: -Tengan un RUC.

-Cuando el valor FOB de la mercancía no supere los US$ 2 000.

Explicación:

espero que te aya sevido :D

Respuesta dada por: shirlytatianaramirez
0

Respuesta:

Explicación:

Toda persona natural o jurídica puede exportar señalando su Registro Único de Contribuyente (RUC).

Excepcionalmente, no requerirán RUC las personas naturales que realizan en forma ocasional exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de los mil dólares americanos y siempre que registren hasta tres exportaciones anuales como máximo así como la que realicen por única vez exportaciones cuyo valor FOB no supere los tres mil dólares americanos.

De otro lado, las personas naturales pueden tramitar personalmente la exportación en la aduana siempre que: -Tengan un RUC.

-Cuando el valor FOB de la mercancía no supere los US$ 2 000.

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