8. La Constitución Nacional en el artículo 58 hace referencia a los derechos de las personas excepcionales y expresas: "Se garantizará a las personas excepcionales la atención de su salud, de su educación, de su recreación y de su formación profesional para una plena integración social." * (1 Punto) Falso Verdadero
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El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes
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