importancia del aritculo 47 de la constitucion politica de colombia POR FAVOR LA IMPORTANCIA

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Respuesta dada por: acoatnauati125n
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Desde la propia Constitución Política se establece la obligación de establecer una política de discapacidad, así el artículo 47 dispone que el Estado debe adelantar una “política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”.

De igual manera, el Estado colombiano se comprometió al haber ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 1346 de 2009 con sentencia de constitucionalidad C-293 de 2010, a “Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad”.

Explicación:

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