Respuestas
Reserva legal. Es aquella cuya dotación es obligatoria por mandato del artículo 274.1 de la LSC (Ley de Sociedades de Capital): “En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social”.
Reservas estatutarias. Los estatutos de la sociedad pueden recoger, libremente, la dotación a estas reservas
Reservas voluntarias. Una vez que se han cubierto todas las atenciones legales y estatutarias, se puede decidir no repartir el resto del beneficio y dotar estas reservas.
Reservas especiales. Son aquellas que están establecidas por cualquier disposición de carácter obligatorio.
Reservas para acciones de la sociedad dominante. Esta reserva se dotará cuando se adquieran o acepten en garantía acciones de la sociedad dominante.
Reservas para acciones propias. La adquisición de acciones propias es una operación lícita, y cuando se realiza, se está produciendo una disminución efectiva de la cifra de capital social
Reserva por capital amortizado.
· Reservas derivadas de aportaciones de los socios. E