• Asignatura: Derecho
  • Autor: lunasofia756
  • hace 2 años

A) Explicar en qué consiste el Art. 16 de la C.P de Colombia. B) Explicar la influencia que ha tenido dicho artículo en los niños, niñas y adolescentes de hoy.​

Respuestas

Respuesta dada por: paratodos200035
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Respuesta:

El libre desarrollo de la personalidad en la jurisprudencia constitucional colombiana*Anabella Del Moral Ferrer**ResumenEl  libre  desarrollo  de  la  personalidad  constituye  un  derecho,  que ha sido recogido por la Constitución Política de Colombia, a partir del  cual  se  le  confiere  a  toda  persona  la  posibilidad  de  establecer autónomamente su plan de vida. Este derecho ha sido abordado por la Corte Constitucional colombiana ampliamente, de aquí que en el presente artículo se presente un esbozo de las principales decisiones producidas por este órgano, fundamentado en una revisión jurispru-dencial,  a  los  fines  de  establecer  su  contenido,  alcance,  límites  y formas de protección, así como su comportamiento como principio axiológico que informa todo el orden jurídico colombiano.Palabras clave: personalidad, libertad, desarrollo, Colombia, juris-prudenciaThe free development of personality in the colombian constitutional jurisprudenceAbstractThe free development of personality is a right that has been picked-up by the Political Constitution of Colombia, from which the right to  establish  an  autonomous  life  plan  is  given  to  everyone.    This

Explicación:

IntroducciónEl artículo 16 de la Constitución Política de la República de Colombia (1991) establece: “Todas las personas tienen el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin mas limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.”Tal disposición se incorpora por primera vez en la Constitución colom-biana formando parte del Capítulo I relativo a los derechos fundamentales, constituyendo éste el punto inicial para la revisión y análisis jurisprudencial que se presenta, ello dentro de la consagración constitucional de Colombia como un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista que se funda en el respeto a la dignidad humana (Artículo 1)                                                                                           .1. ¿Derecho Fundamental o Principio?                                                                         La Corte colombiana ha confirmado reiteradamente el status de derecho fundamental  del  libre  desarrollo  de  la  personalidad,1  en  efecto  la  propia Constitución estableció que el mismo es un derecho fundamental, pero de naturaleza  compleja.2  En  este  sentido  la  sentencia T-097/94 dictaminó lo siguiente: Entre  las  innovaciones  de  la  Constitución  política  de  1991,  tienen especial  relevancia  aquellas  referidas  a  la  protección  del  fuero  in-terno de la persona. Es el caso del derecho al libre desarrollo de la personalidad  (art.  16)  el  derecho  a  la  intimidad  y  al  buen  nombre (art. 15). El Constituyente quiso elevar a la condición de derecho fundamental la libertad en materia de opciones vitales y creen-cias  individuales y,  en  consecuencia,  enfatizó  el  principio  liberal de la no injerencia institucional en materias subjetivas que no aten-ten contra la convivencia y organización social. (resaltado propio)1Ver Sentencias T-532/92, T-050/93, C-176/93, T-493/93 principalmente.2Ver Sentencia T-222/92.

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