Respuestas
Respuesta dada por:
0
Articulo 61. *Contrato de aprendizaje* es el convenio escrito en virtud del cual una persona, natural o jurídica, se obliga por sí o por tercero, a enseñar a otra persona natural, la practica y preparación técnica de un oficio, arte u ocupación, y a pagarle una retribución equitativa.
Espero que te sirva<3
Espero que te sirva<3
Preguntas similares
hace 2 años
hace 2 años
hace 5 años
hace 5 años
hace 5 años
hace 7 años
hace 7 años