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Explicación:
Juicio ejecutivo
Es un proceso de cognición que, por estar destinado a satisfacer una pretensión de ejecución fundada en un título procesalmente privilegiado, se tramita por un procedimiento sumario que reduce considerablemente los actos procesales destinados a facilitar el conocimiento del tribunal sobre el fondo del asunto litigioso planteado. En este sentido, el juicio ejecutivo es la vía más expedita con que cuentan los acreedores cuyo derecho se funda en un título ejecutivo. Uno de los primeros trámites de este juicio es el embargo, con lo que se acentúa el carácter expeditivo del proceso ejecutivo. Pero ello no debe autorizar para confundirlo con el proceso de ejecución, que no termina en sentencia, mientras que el juicio ejecutivo sí acaba con sentencia. El procedimiento del juicio ejecutivo, siendo un proceso de cognición, es esencialmente distinto del juicio ordinario de mayor cuantía. Incluso es frecuente denominar ejecutante al demandante, y ejecutado al demandado.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.429 a 1.480.
Por sus orígenes y en la actualidad por la sistemática recibida en
las leyes procesales, en el código y fuera de el, los juicios ejecutivos son procesos especiales, vale decir, procedimientos particulares regulados al margen de los procesos de conocimiento.
Esta ubicación, ocupada por los ejecutivos dentro de la clasificación de los tipos procesales, se advierte no solo por la determinación del objeto litigioso, reducido a prestaciones de dar sumas de dinero líquidas y exigibles, generalmente documentadas en instrumentos públicos o privados, cuanto en el trámite particular que el legislador ha previsto para estas contiendas, creado a semejanza del aplicable a la ejecución de sentencia de condena al pago de dinero. ESte último espectro, traducido en el celeridad de trámites y etapas procedimentales, pero especialmente tipificada en la sumariedad
del conocimiento judicial, que veda la oposición y examen de determinadas excepciones al demandado, nos permite afirmar que los ejecutivos integran un capítulo aparte dentro de la sistemática procesal.
El juicio ejecutivo, regulado en los códigos procesales que siguieron al código español de 1855 o posteriores, no se encuentra incoado
sobre la base de una sentencia de condena, cuanto partiendo de títulos ejecutivos extrajudiciales.
Ellos contienen declaraciones de certeza de obligaciones de dar sumas de dinero, documentadas en instrumentos públicos o privados, a los que la ley otorga fehaciencia (prenda, pagarés, reconocimiento de deudas).
Estos procesos, nacidos a la sombra y a imitación de la ejecución de sentencias, son en realidad ejecuciones impropias, juicio especiales, de conocimiento sumario, restringido esté al examen de aquella excepciones que taxativamente autoriza el legislador.
Nuestros títulos ejecutivos, en atención a su origen privado, no merecen la autoridad y eficacia que corresponde a la sentencia de condena, por lo que el proceso privilegiado que originan, en favor del acreedor, persigue el examen judicial en torno a la legalidad formal y extrínseca del documento, y de no oponer el demandado excepción se dictará sentencia mandando llevar adelante la ejecución. Firme esta decisión, de carácter condenatorio, recién se la ejecuta por el procedimiento de cumplimiento de la sentencia de remate, es decir que aquí principia la ejecución propiamente dicha.
La gran variedad de títulos ejecutivos, y mayor o menor fehaciencia de los mismos, ha motivado la regulación de distintos juicio ejecutivos.