• Asignatura: Derecho
  • Autor: br793393
  • hace 2 años

delito por conducta ejemplo
doy coronita​

Respuestas

Respuesta dada por: Cosio12345
0

Respuesta:que robes y ofendas a alguien

Explicación:


br793393: necesito un ejemplo con nombres
Respuesta dada por: yinalambertinoromero
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Respuesta:

Cuáles son los componentes del delito?

La acción es el sustrato básico de cualquier delito. Se trata de un comportamiento humano voluntario. La conducta ha de ser externa, pues el pensamiento no delinque.

En todo caso, ha de estar caracterizada por tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

Tipicidad: la conducta tiene que encontrarse en la ley penal, o sea que tendrá un tipo penal asociado a la conducta con carácter objetivo y subjetivo. Deriva de las garantías del principio de legalidad, pues todos queremos saber de antemano qué es lo que está prohibido y lo que no.

Antijuridicidad: es única, a pesar de que se pueda hacer una distinción entre la formal (hecho que contradice lo dispuesto en la ley) y la material (es el por qué se castiga, el contenido del hecho que ataca a los bienes jurídicos pudiendo lesionarlo o ponerlo en peligro -muy empleado últimamente el recurso del peligro-). Una conducta típica suele ser también antijurídica, pero existen casos en los que pese a la tipicidad, la acción no es antijurídica. Son las llamadas “causas de justificación”.

Culpabilidad: tiene un perfil propio, ya que mira a la persona que haya cometido el delito. Está relacionada con aspectos muy concretos del sujeto, pues se encarga de examinar si reúne las condiciones que hagan que el hecho sea puesto a su cargo. Se necesitarán condiciones individuales, pues la culpabilidad es un juicio individual. Aborda lo siguiente:

Imputabilidad: capacidad que tiene el sujeto para realizar de forma consciente un delito. Relaciona a la persona con su capacidad para comprender que lo que ha hecho está prohibido y será castigado por ello. Se exige que la persona sea mentalmente madura. Contempla las posibles enfermedades mentales, los menores de edad...

Formas de culpabilidad: son el dolo o la culpa. Para que haya culpabilidad se ha debido actuar necesariamente de forma dolosa o imprudente. Es una dimensión subjetiva que requiere todo delito. La ley castiga de manera más fuerte al actuar doloso (se sabe lo que uno hace y lo quiere realizar). La imprudencia alude a que no se actúa cuidadosamente, sin voluntad.

¿Puede castigarse un delito en grado de tentativa?

La tentativa se refiere a situaciones en las que el delito no es consumado. Puede que la ley sancione los hechos sin que se haya consumado la acción. Se castiga tanto el delito consumado como la tentativa punible.

¿En qué consiste la Teoría del Delito?

Básicamente, la Teoría del Delito dice que aquel que cometa un hecho ilícito tendrá que enfrentarse a una serie de consecuencias que hacen referencia a la pena en sentido estricto, medidas de seguridad, a las consecuencias accesorias (penas de comiso, beneficios) y la reparación del daño.

Esta última se resuelve mediante procesos de justicia restauradora que buscan de manera más amplia no la sanción, sino una apuesta común para conseguir la reparación del daño. Buscan un acuerdo entre el infractor y el afectado.

¿Qué ocurre cuando un delito es cometido por más de un sujeto?

Este fenómeno se denomina codelincuencia. Gracias a la ley podemos saber a quiénes considerar responsables del delito. Podremos atribuirles responsabilidades distintas a cada uno de ellos. Habrá que distinguir a los autores o protagonistas del crimen, de los partícipes o intervinientes de forma secundaria.

En el Código Penal de Colombia se indica que:

Son partícipes el determinador y el cómplice.

Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción.

Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad.

Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte.

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