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En primer lugar, respetando los derechos de los demás en
cada una de nuestras actividades diarias, y cuando
desarrollemos proyectos sociales, económicos y ambientales para mejorar
la calidad de vida de todos. En segundo término, participando en todas las esferas de la vida social y política, y especialmente ejerciendo los derechos de participación
con que contamos a partir de la nueva constitución de
Colombia, que definió nuestra democracia como participativa. Según allá,
los elegidos a cargos públicos son sometidos a control
directo de los ciudadanos, y éstos no se limitan a votar
cada cierto tiempo sino que tienen una injerencia directa en la
decisión, ejecución y control de la gestión estatal en sus
diversos niveles de gobierno, y en general en todas las
decisiones que los afectan en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la nación (art. 2 de la Constitución
Nacional). (1) En el ámbito social, tenemos derecho a participar: - en las Juntas Administradoras Locales
mediante las cuales se puede participar en el diseño de los planes
municipales de desarrollo, vigilar la prestación de los
servicios públicos, y formular y vigilar la ejecución de
propuestas de inversión (art. 318 Constitución nacional). - en la gestión y fiscalización de las empresas de servicios públicos (art. 369 C.N.) - en la educación y la salud,
participando como comunidad en el manejo de los servicios
de salud (art. 49 C.N.), y en la dirección de Las
instituciones educativas (art. 68 C.N.). - en la protección de los derechos colectivos,
como usuarios y consumidores organizados para intervenir en el estudio
de las disposiciones que regulan el control de la calidad de
los bienes y servicios ofrecidos a las comunidades (art. 78
C.N.), o para contribuir a tomar decisiones para garantizar un
media ambiente sane (art. 79 C.N.) En el ámbito político,
tenemos derecho a tomar parte en la conformación, ejercicio
y control del poder político (art. 40 C.N.), a través de
los siguientes mecanismos: - El voto, mediante
el cual podemos elegir y ser elegidos a corporaciones
públicas tales como juntas administradoras locales, consejos
municipales, asambleas departamentales, congreso, alcaldías y
gobernaciones, presidencia y vicepresidencia de la república. - El plebiscito,
o consulta a los ciudadanos sobre decisiones de
trascendencia nacional (art.104 C.N.), o sobre la aceptación
de una política del gobernante. -El referendo,
que nos permite manifestar nuestro acuerdo o desacuerdo con
actos normativos, y está dirigido a derogar una ley (art.
170 C.N.), aprobar o no la constitución de varios departamentos como una
entidad territorial regional (arts 306 y 307 C.N.),
reformar la Constitución, convocar una Asamblea nacional
constituyente, o aprobar una reforma constitucional (arts.374, 376,
377 y 378 C.N.). - La consulta popular,
convocada par gobernadores o alcaldes, mediante la cual los
habitantes de un departamento o municipio podemos decidir
sobre asuntos de interés exclusivo de esas entidades, o sobre
su ingreso a una provincia o área metropolitana (arts. 105 y 321 C.N.) - El cabildo abierto,
o reunión pública de ciudadanos con concejales o miembros
de una junta administradora local para analizar asuntos de
interés de todos. - La iniciativa legislativa directa
de los ciudadanos, según la cual como tales podemos
presentar proyectos de ley o de reforma constitucional (art.
155 C.N.). - La revocatoria del mandato que
permite a los ciudadanos dar por terminada la elección que
hicieron de alguien como su gobernador de departamento, o
alcalde municipal, por faltas al cumplimiento de Las
obligaciones de su investidura (art. 133 C.N.), o incumplimiento del
programa presentado al momento de inscribirse como candidato
(art. 295 C.N.) - El control político del Presidente por parte del Congreso. - El control constitucional,
ejercido por cualquier ciudadano para demandar la
declaratoria de inconstitucionalidad de una ley o decreto
expedido par facultades extraordinarias; o de un decreto, una ordenanza,
un acuerdo o una resolución administrativa. Igualmente, en el ámbito político
tenemos derecho a asociarnos y reunirnos, y hacer
proselitismo político en pro de nuestras convicciones así
como a organizarnos sindicalmente y ejercer derechos como el de
huelga o el de expresión. Y finalmente, podemos
defender nuestros derechos humanos, ejerciendo Las acciones y
usando Las herramientas legales disponibles para
protegerlos y defenderlos, tales como la acción de tutela, Las acciones
populares o el derecho de petición, entre otras, cuyas
características se tratarán en la cartilla N. 3 de la serie
«Nuestros derechos humanos» (2).
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