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Respuesta:
Artículo 89.-
Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión,
proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)
II.- Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover
a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de
Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de
la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro
modo en la Constitución o en las leyes;
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)
Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de
Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando
no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de
ejercer su encargo.
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)
En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de
Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara
respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo
Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el
Presidente de la República;
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)
III.- Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules
generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los
órganos colegiados encargados de la regulación en materia de
telecomunicaciones, energía y competencia económica;
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)
IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás
oficiales superiores del Ejército.