Respuestas
Respuesta:
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
Art. 58.- Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.
Art. 59.- Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias para su progreso y sus formas de administración asociativa, a partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y visión propia, de acuerdo con la ley.
Art. 60.- Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación.
Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial.
Capítulo cuarto
Derechos de las comunidades,
pueblos y nacionalidades
Constitución 2008
Art. 56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo
afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado
ecuatoriano, único e indivisible.
Demandas sociales en la Constitución de 2008
Para la redacción de la nueva Carta constitucional de 2008, los pueblos y nacionalidades indígenas, montubias y afroecuatorianos, presentaron sus demandas en torno al reconocimiento de la diversidad cultural y étnica del Ecuador, a través de la declaratoria del Estado intercultural y plurinacional
Datos importantes
La soberanía alimentaria es defendida por
los pueblos indígenas, porque es también la defensa de la vida.
El concepto de Sumak Kawsay ha sido introducido en la Constitución ecuatoriana de 2008, con referencia a la noción del “vivir bien” o “Buen Vivir” de los pueblos indígenas. Posteriormente fue retomado por el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013. Se trata entonces de una idea central en la vida política del país. Por esta razón es importante analizar su contenido, su correspondencia eventual con la noción de “Bien Común de la Humanidad” desarrollado en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, y sus posibles aplicaciones en las prácticas internacionales.
Resultado de las demandas
Preocupación de la soberanía alimentaria
Consistente en el derecho de los pueblos a decidir los alimentos que van a consumir con base en sus prácticas culturales por encima de las exigencias del mercado. También se da la oposición a la contaminación de las fuentes de agua pura, por la minería o la explotación de petróleo, lo cual pone en riesgo su vida y la convivencia armónica con la naturaleza.
La Constitución recogió las propuestas indígenas y declaró el Estado social de derechos, intercultural y plurinacional.
Incluyó además el principio de convivencia armónico con la naturaleza, que orienta los pueblos indígenas, denominado el Buen Vivir o Sumak Kawsay, que implica un estado de vida armónico y respetuoso con la naturaleza y lo presenta como el objetivo de vida para toda la población ecuatoriana.
Explicación: