Respuestas
Respuesta:
acción de la administración pública encaminada a regular la actividad de otro ámbito público o privado, fijando normas o realizando actividades en sustitución de aquel.
constitución económica de un país está formada por los preceptos constitucionales que habilitan, orientan y limitan la acción económica del Estado.
La suma de facultades que la Constitución le confiere permite que ese órgano auditor desempeñe una actividad con inequívocas repercusiones en la economía del país. La elaboración del presupuesto tiene consecuencias jurídicas, políticas y, sin duda, económicas.
Explicación:
Respuesta:
Los Principios Fundamentales de la Constitución Económica en
Colombia.
Puede considerarse que las reglas constitucionales en materia
económica se estructuran en torno de cuatro principios básicos: la
protección del trabajo; la función social de la propiedad; la dirección
general de la economía por parte del Estado y la planeación.
Con base en estos postulados, el nuestro ha llegado a convertirse
en un Estado que interviene activamente en la vida económica, a
punto tal que no faltan comparaciones con Estados Socialistas, las
que desde luego no pueden justificar que se hable de un socialismo
a la colombiana. Pero sí cabe hablar de un social-capitalismo o mejor,
de un capitalismo de Estado.
Hay que observar que estos postulados no siempre se aplican en la
práctica del modo como han sido previstos, pues, falta mucho
todavía para hacer efectivas verdaderamente la protección del trabajo,
la función social de la propiedad y, sobre todo, la planeación.
De hecho, las reformas de 1936, 1945 y 1968 han tenido sólo
aplicaciones parciales, por la resistencia, activa o pasiva, a que se
han visto sometidas muchas de sus disposiciones fundamentales. Lo
que prueba que para transformar la sociedad no bastan los cambios
jurídicos y que la Constitución real suele ser diferente de la formal.
3. La Protección del Trabajo
La especialización profesional ha separado el Derecho Laboral
de las restantes disciplin'as del Derecho Económico. Ello puede justificarse por la índole de las relaciones laborales, pero desde el punto
de vista teórico no es posible ignorar el papel que les corresponde
dentro de la Constitución Económica a las instituciones del llamado
Derecho Social, que cubre el Laboral propiamente dicho y el Derecho
de la Seguridad Social.
La Constitución se ocupa de estos temas en el Artículo 17, que
consagra el principio de que "el trabajo es una obligación social
y gozará de la especial protección del Estado"; en el 18 que garantiza
el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos; en el 19 que
trata de la Asistencia Pública; en el 32 cuando menciona la intervención
del Estado para buscar "la justicia social y el mejoramiento armónico e integrado de la comunidad y de las clases proletarias en
particular; en el 39 y el 40, que regulan la libertad de escoger
profesión u oficio y la intervención del Estado en esa materia".
Estas disposiciones contienen lo básico de un Estado Social o de
Bienestar, aunque dejan mucho que desear en cuanto a la manera
como están formuladas.
Sin entrar al detalle de las mismas, cabe destacar tres aspectos
principales:
a) Si bien se señala que "el trabajo es una obligación social",
se afirma al mismo tiempo que "gozará de la especial protección
del Estado", lo que no se dice respecto de la propiedad. Luego, es claro
que para la estimativa constitucional el derecho al trabajo está
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situado dentro de un rango superior al de la propiedad, y que en
el conflicto social básico (capital-trabajo) la balanza se inclina del
lado de los trabajadores.
Es interesante observar que la Constitución, no trata el tema
desde la perspectiva de la libertad de escoger profesión u oficio, que
sería un desarrollo particular e individualista de las libertades económicas en general, sino que contrapone, por así decirlo, el derecho
al trabajo frente a dichas libertades, las cuales pueden verse limitadas
en razón de la protección debida a aquél.
Muchas disposiciones protectoras del trabajador se explican por
este principio, pero todavía faltan muchos ajustes para poder considerarlo como verdaderamente operante en nuestras instituciones jurídicas.
b} El manejo de la cuestión social y los objetivos de las políticas
de bienestar justifican muchas intervenciones del Estado, como
luego se '\lerá.
e) El Artículo 39 C. N. permite a la ley exigir títulos de idoneidad
y reglamentar el ejercicio de las profesiones. A su vez, dispone
que "las autoridades inspeccionarán las profesiones y oficios en lo
relativo a la moralidad, seguridad y salubridad públicas".