• Asignatura: Historia
  • Autor: adriangelflores
  • hace 2 años

planificacion economica constitucion 1936​ doy corona

Respuestas

Respuesta dada por: fel90210
1

Respuesta:

acción de la administración pública encaminada a regular la actividad de otro ámbito público o privado, fijando normas o realizando actividades en sustitución de aquel.

constitución económica de un país está formada por los preceptos constitucionales que habilitan, orientan y limitan la acción económica del Estado.

La suma de facultades que la Constitución le confiere permite que ese órgano auditor desempeñe una actividad con inequívocas repercusiones en la economía del país. La elaboración del presupuesto tiene consecuencias jurídicas, políticas y, sin duda, económicas.

Explicación:

Respuesta dada por: mariapaulahern42
0

Respuesta:

Los Principios Fundamentales de la Constitución Económica en

Colombia.

Puede considerarse que las reglas constitucionales en materia

económica se estructuran en torno de cuatro principios básicos: la

protección del trabajo; la función social de la propiedad; la dirección

general de la economía por parte del Estado y la planeación.

Con base en estos postulados, el nuestro ha llegado a convertirse

en un Estado que interviene activamente en la vida económica, a

punto tal que no faltan comparaciones con Estados Socialistas, las

que desde luego no pueden justificar que se hable de un socialismo

a la colombiana. Pero sí cabe hablar de un social-capitalismo o mejor,

de un capitalismo de Estado.

Hay que observar que estos postulados no siempre se aplican en la

práctica del modo como han sido previstos, pues, falta mucho

todavía para hacer efectivas verdaderamente la protección del trabajo,

la función social de la propiedad y, sobre todo, la planeación.

De hecho, las reformas de 1936, 1945 y 1968 han tenido sólo

aplicaciones parciales, por la resistencia, activa o pasiva, a que se

han visto sometidas muchas de sus disposiciones fundamentales. Lo

que prueba que para transformar la sociedad no bastan los cambios

jurídicos y que la Constitución real suele ser diferente de la formal.

3. La Protección del Trabajo

La especialización profesional ha separado el Derecho Laboral

de las restantes disciplin'as del Derecho Económico. Ello puede justificarse por la índole de las relaciones laborales, pero desde el punto

de vista teórico no es posible ignorar el papel que les corresponde

dentro de la Constitución Económica a las instituciones del llamado

Derecho Social, que cubre el Laboral propiamente dicho y el Derecho

de la Seguridad Social.

La Constitución se ocupa de estos temas en el Artículo 17, que

consagra el principio de que "el trabajo es una obligación social

y gozará de la especial protección del Estado"; en el 18 que garantiza

el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos; en el 19 que

trata de la Asistencia Pública; en el 32 cuando menciona la intervención

del Estado para buscar "la justicia social y el mejoramiento armónico e integrado de la comunidad y de las clases proletarias en

particular; en el 39 y el 40, que regulan la libertad de escoger

profesión u oficio y la intervención del Estado en esa materia".

Estas disposiciones contienen lo básico de un Estado Social o de

Bienestar, aunque dejan mucho que desear en cuanto a la manera

como están formuladas.

Sin entrar al detalle de las mismas, cabe destacar tres aspectos

principales:

a) Si bien se señala que "el trabajo es una obligación social",

se afirma al mismo tiempo que "gozará de la especial protección

del Estado", lo que no se dice respecto de la propiedad. Luego, es claro

que para la estimativa constitucional el derecho al trabajo está

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situado dentro de un rango superior al de la propiedad, y que en

el conflicto social básico (capital-trabajo) la balanza se inclina del

lado de los trabajadores.

Es interesante observar que la Constitución, no trata el tema

desde la perspectiva de la libertad de escoger profesión u oficio, que

sería un desarrollo particular e individualista de las libertades económicas en general, sino que contrapone, por así decirlo, el derecho

al trabajo frente a dichas libertades, las cuales pueden verse limitadas

en razón de la protección debida a aquél.

Muchas disposiciones protectoras del trabajador se explican por

este principio, pero todavía faltan muchos ajustes para poder considerarlo como verdaderamente operante en nuestras instituciones jurídicas.

b} El manejo de la cuestión social y los objetivos de las políticas

de bienestar justifican muchas intervenciones del Estado, como

luego se '\lerá.

e) El Artículo 39 C. N. permite a la ley exigir títulos de idoneidad

y reglamentar el ejercicio de las profesiones. A su vez, dispone

que "las autoridades inspeccionarán las profesiones y oficios en lo

relativo a la moralidad, seguridad y salubridad públicas".

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