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Es preciso señalar, sin embargo, que el Estado no es el único que presta servicios públicos; existen, además, las personas jurídicas no estatales, siendo estos últimos los que reciben, vía autorización, concesión o delegación estatal, competencias propias del poder público, constituyéndose también en prioritarios gestores del quehacer público. Como bien se sabe, ello les concede a dichas personas jurídicas el ejercicio de función administrativa, sometiéndose a las normas que corresponden.
renzo2770:
me darías coronita? :l
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