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Respuesta:
Que, el artículo 119º, de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que: “El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentará la convocatoria a cabildo abierto”.
Explicación:
Cuando se producía alguna situación excepcional, los integrantes del cabildo podían convocar un cabildo abierto, invitando a “la parte principal y más sana de la población” con la finalidad de discutir y resolver los asuntos planteados.
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