Respuestas
Respuesta:
El artículo analiza la cesión de derechos de recaudación que la Hacienda real depositó tanto en corporaciones políticas y económicas como en particulares. La cesión representó para los beneficiarios el control sobre la recaudación del gravamen de la alcabala, control que se tradujo en la configuración de un sistema de administración amparado por las cláusulas negociadas en la firma del contrato. La fuente que permitió el análisis fueron precisamente los contratos que se establecieron entre la Real Hacienda y terceros para recaudar la alcabala. Los contratos constituyen una ventana al ejercicio del poder político y económico que los interesados en dichos contratos ponían en juego al momento de recibir una cesión de tal naturaleza. Desde el proceso de recaudación de la alcabala interesó ampliar las dimensiones de análisis sobre este impuesto y los contratos de arrendamiento muestran otras posibilidades de estudio en torno a este importante gravamen colonial.
Explicación:
La alcabala era un gravamen de antigua raigambre castellana que llegó a América con una base jurídica y fiscal definida. El Diccionario de autoridades la define como un impuesto que paga el vendedor en caso de compraventa o ambas partes en caso de permuta. Pero no se trataba precisamente de un impuesto sobre la venta pues en gran parte de los casos se cobraba antes de que el efecto fuera vendido y podía cobrarse sobre algo que no lo sería.2 Para Fonseca y Urrutia, la alcabala era "una especie de servidumbre impuesta sobre ellos [las ventas y trueques] que con absoluta prescindencia del carácter o cualidades de los contrayentes, liga al vendedor o comprador a su paga y deja efecta la cosa vendida o permutada a cubrirla"